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¡Cuidado! ahora el SAT tiene dos plataformas de declaración

Zepeda y Asociados

¡Cuidado! ahora el SAT tiene dos plataformas de declaración

marzo 29, 2022

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¡Cuidado! ahora el SAT tiene dos plataformas de declaración

Con la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), muchos contribuyentes tuvieron que cambiar de régimen y la autoridad fiscal implementó nuevos formatos de pagos provisionales. De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, lo anterior está provocando que algunos contribuyentes no ubiquen el lugar para cumplir con sus obligaciones en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y no encuentran los formatos para declarar en las plataformas de declaración.

Ahora hay dos plataformas de declaración del SAT

El artículo indica que esto sucede porque los nuevos formatos de pago están en una aplicación distinta a la que los contribuyentes están acostumbrados, y la autoridad no tomó las previsiones necesarias para guiar a los contribuyentes de manera clara y precisa en un cambio de accesos en su sitio de internet.

Fiscalia explicó que derivado de lo anterior se presentan situaciones como el ingresar a la plataforma de declaraciones conocida como “Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP)” y toparse con que no se tiene habilitada la obligación del “Impuesto sobre la Renta” (ISR).

Por eso, indicó que es importante saber que ahora existen dos plataformas de declaración:

  • Una anterior, que es donde todavía se declara el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los regímenes anteriores de personas físicas.
  • Una nueva, que es donde se declara el ISR, retenciones y regímenes nuevos.

En el artículo de Fiscalia se expone una tabla donde se indica cuál formato es aplicable a cuál tipo de contribuyente.

Mecanismo ante el uso de dos plataformas de declaración distintas

Además, destaca que cuando se presentan por separado las obligaciones, por ejemplo, del IVA y el ISR, uno en el formato anterior y otro en el nuevo, por tratarse de dos plataformas distintas, ambas declaraciones se pueden presentar como “normales”. A diferencia de la situación que por años se presentó en el SDP en la que, cuando se declaraba una obligación inicialmente omitida, el sistema la tomaba como declaración complementaria.

Esto no está estipulado en ninguna regla, es simplemente el mecanismo que ahora se da ante el uso de dos plataformas de declaración distintas.

Fiscalia recomendó que, con tiempo, los contribuyentes exploren los nuevos formatos para que identifiquen la nueva mecánica de información y, en caso de encontrar datos que no son correctos, tengan tiempo de realizar las acciones correctivas necesarias.

 

Con información de Fiscalia/El Contribuyente

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