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SAT implementa un cambio importante en este tipo de declaraciones desde este mes de diciembre

Zepeda y Asociados

SAT implementa un cambio importante en este tipo de declaraciones desde este mes de diciembre

diciembre 16, 2024

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SAT implementa un cambio importante en este tipo de declaraciones desde este mes de diciembre

Desde el 1 de diciembre de 2024, entraron en vigor modificaciones importantes a la Regla 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que regula cómo los notarios deben reportar las operaciones de compra y venta de bienes al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas reformas tienen un impacto directo en el uso del sistema DeclaraNOT, la plataforma en línea utilizada para informar sobre transacciones de bienes, principalmente inmuebles.

Los notarios ahora deben detallar los valores involucrados en las transacciones de enajenación o adquisición, ajustándose a los siguientes lineamientos:

Valor del avalúo para el SAT a partir de diciembre 2024

Este valor debe calcularse conforme al Artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla 2.1.35.

Valor pactado o contraprestación

Corresponde al precio acordado entre las partes involucradas en la operación.

Cuando el avalúo exceda en un 10% o más el valor pactado, se debe declarar el avalúo como referencia principal. Si no se cuenta con uno, se utilizará el valor catastral del bien. Este requisito influye directamente en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley del ISR y su reglamento.

Aspectos técnicos del sistema DeclaraNOT

Aunque las nuevas disposiciones exigen claridad en los reportes, el sistema DeclaraNOT aún no cuenta con un campo específico para registrar los valores de avalúo. Este detalle técnico representa un desafío operativo para los notarios, quienes deberán ajustarse a las disposiciones a pesar de las limitaciones actuales del sistema.

Si bien no es obligatorio realizar un avalúo en la mayoría de las transacciones inmobiliarias, cuando este sea requerido, deberá seguir las normas establecidas por el SAT. En ausencia de un avalúo, el valor catastral se utilizará como referencia.

 

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