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Nuevas reglas antilavado: identificación más estricta, avisos urgentes y auditorías obligatorias

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Nuevas reglas antilavado: identificación más estricta, avisos urgentes y auditorías obligatorias

agosto 11, 2025

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Nuevas reglas antilavado: identificación más estricta, avisos urgentes y auditorías obligatorias

Nuevas reglas antilavado: identificación más estricta, avisos urgentes y auditorías obligatorias

Con la reforma a la Ley Antilavado, las obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables se multiplican. Cambios en identificación, avisos urgentes, políticas internas y auditorías están entre las principales novedades

Tras la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), quienes realizan actividades vulnerables enfrentan nuevas obligaciones legales. Los cambios, enfocados en reforzar controles y documentación, ya fueron publicados y algunos ya están en vigor.

Uno de los puntos clave es la modificación del artículo 18, que ahora detalla más responsabilidades para quienes deben reportar operaciones con posibles riesgos de lavado de dinero.

Principales cambios en la ley

Los ajustes incluyen desde una mayor precisión al identificar clientes hasta nuevas exigencias de monitoreo y auditoría. Algunos de los cambios más relevantes son:

  • Identificación directa de clientes: Se exige no solo identificar, sino “conocer” directamente a las personas, usando medios con reconocimiento oficial y siguiendo reglas específicas.
  • Beneficiario controlador: Se aclara que solo una persona física puede ser considerada beneficiario controlador. Esto obliga a actualizar registros y recabar declaraciones específicas según se trate de personas físicas o morales.
  • Custodia de información: El resguardo de documentos se amplía de 5 a 10 años, e incluye correspondencia, análisis previos y registros que permitan reconstruir las operaciones.
  • Avisos urgentes: En caso de sospecha de operaciones con recursos de procedencia ilícita, debe enviarse un aviso en máximo 24 horas, aunque la operación no se haya concretado.
  • Registro electrónico obligatorio: Ahora es obligatorio registrarse en el padrón correspondiente mediante el portal y formatos oficiales.

Nuevas obligaciones con entrada en vigor pendiente

Cinco nuevas fracciones del artículo 18 aún no entran en vigor, ya que están sujetas a reglas generales que deben publicarse dentro de los próximos doce meses. Sin embargo, ya se sabe qué tipo de acciones se deberán implementar:

  • Realizar evaluaciones internas con enfoque basado en riesgos.
  • Elaborar un Manual de Políticas Internas, que incluya protocolos para identificar operaciones sospechosas o con personas políticamente expuestas.
  • Establecer procesos de selección de personal y capacitación anual sobre la Ley y sus obligaciones.
  • Implementar sistemas automatizados de monitoreo para detectar operaciones sospechosas y dar seguimiento a clientes de alto riesgo.
  • Someterse a auditorías anuales, internas o externas, dependiendo del nivel de riesgo de la empresa o persona que realiza actividades vulnerables.

¿Qué hacer desde ahora?

Aunque algunas reglas todavía no están en vigor, hay acciones inmediatas que deben tomarse:

  • Revisar y actualizar los procedimientos de identificación de clientes.
  • Hay que confirmar que la figura del beneficiario controlador esté correctamente registrada.
  • Establecer mecanismos para custodiar y recuperar la información durante 10 años.
  • Prepararse para responder en un plazo máximo de 24 horas en caso de detectar operaciones sospechosas.

Quienes realicen actividades vulnerables deben revisar estos cambios a fondo y adaptar sus procesos cuanto antes. Algunos ajustes ya son obligatorios, y otros lo serán tan pronto se publiquen las reglas generales correspondientes.

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