Detectan riesgo para la reducción y acreditamiento de las facturas 3.3

El 1 de enero entró en vigor la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, pero su uso obligatorio iniciará el 1 de mayo. Mientras tanto, los contribuyentes pueden seguir emitiendo las facturas 3.3.

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, a pesar del periodo de coexistencia de versiones de la factura electrónica, existe un problema con el cumplimiento de requisitos formales de las facturas que la autoridad no ha abordado. Esto representa un riesgo para las deducciones y acreditamientos de los contribuyentes.

Requisitos de los comprobantes en 2022

El artículo indica que una de las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación (CFF), en vigor a partir del 1 de enero de 2022, es la obligatoriedad de que los comprobantes fiscales contengan, además de los datos previstos anteriormente, los siguientes:

  • Del emisor: Su nombre
  • Del receptor: Su nombre y su código postal

Hasta el 2021 estos datos no eran obligatorios en el CFDI, porque la autoridad fiscal sostuvo, por años, que no era necesario incluir esos datos. Esto se debe a que al ser obligatoria la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tanto del emisor como del receptor, con ese dato era más que suficiente al ser un indicador único a partir del cual la propia autoridad podría relacionar tanto el nombre como el domicilio (incluyendo código postal) que constan en su base de datos.

A partir de 2022, estos datos son obligatorios para todos los comprobantes, pero la versión 3.3 del CFDI no contempla estas modificaciones de la manera en que lo hace la versión 4.0.

Problema en la práctica

Fiscalia explicó que la problemática que se presenta en la práctica, es que la mayoría de los contribuyentes están utilizando la versión 3.3 del CFDI, porque así está permitido en el plazo de convivencia. Sin embargo, el requisito de deducción exige que el comprobante contenga tanto los nombres del emisor y del receptor, así como el domicilio del receptor.

Por eso, considera que el hecho de que la autoridad fiscal permita el uso del CFDI 3.3, implica una autorización tácita para que se omita este requisito. Esto se debe a que está permitiendo el uso de un estándar al que no es posible agregarle el código postal.

Pero para evitar inconvenientes ante una revisión de la autoridad, Fiscalia considera que sería conveniente que se emita una regla, en la que expresamente se indique que durante el período de transición, quienes usen el CFDI versión 3.3 no estarán obligados a cumplir con los requisitos antes mencionados.

 

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