La UIF modifica las normas para personas expuestas políticamente

La actualización refuerza el marco normativo sobre Personas Expuestas Políticamente al incorporar mayor flexibilidad y criterios claros para el cese de su condición». Según menciona el texto oficial, el objetivo es optimizar el análisis y monitoreo por parte de los Sujetos Obligados.

Nuevos desafíos para las instituciones financieras: la actualización de la normativa sobre PEPs.

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó las normativas relacionadas con las Personas Expuestas Políticamente (PEP), en cumplimiento de estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus recomendaciones.

Los principales puntos del documento incluyen cambios en la definición de las PEP; «con el objetivo de fortalecer las medidas de debida diligencia para prevenir delitos como el lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), exigiendo a los sujetos obligados identificar y mitigar riesgos asociados a PEP».

Ahora, los sujetos obligados, como bancos e instituciones financieras, deberán requerir a sus clientes que informen si son PEP mediante declaraciones juradas. 

¿Qué son las PEP y por qué son importantes?

  • Personas Expuestas Políticamente: Son individuos que ocupan o han ocupado posiciones públicas prominentes, lo que los hace más susceptibles a actos de corrupción y soborno.
  • Importancia: Al identificar y monitorear a las PEP, se busca prevenir que estas personas utilicen el sistema financiero para lavar dinero producto de actividades ilícitas.

Cambios clave introducidos por la resolución:

  • Ampliación de la definición de PEP: Se ha ampliado la lista de personas consideradas PEP, incluyendo a funcionarios públicos a nivel nacional, provincial y municipal, así como a sus familiares y asociados cercanos.
  • Mayor rigurosidad en la debida diligencia: Las instituciones financieras deben aplicar medidas de debida diligencia más rigurosas al establecer relaciones comerciales con PEPs. Esto implica obtener más información sobre el origen de los fondos y el propósito de las transacciones.
  • Declaración jurada: Las PEP deben declarar su condición ante las instituciones financieras.
  •  Monitoreo continuo: Las instituciones financieras deben realizar un seguimiento continuo de las relaciones comerciales con PEPs para identificar cualquier actividad sospechosa.

 

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