Guía para el cierre fiscal de empresas: inventarios, estados financieros y más

En México, el cierre del ejercicio fiscal es un momento clave para cumplir con diversas obligaciones que afectan tanto a personas físicas como morales. Estas responsabilidades deben atenderse conforme a las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la legislación vigente, particularmente la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Obligaciones principales al cierre fiscal

De acuerdo con un análisis de Fiscalía, las personas morales deben realizar dos actividades esenciales al final del ejercicio:

  1. Formular un estado de posición financiera
  2. Levantar inventarios de existencias
    (Esta obligación está establecida en el Artículo 76, fracción IV, de la Ley del ISR).

¿Qué dice el Reglamento de la Ley del ISR?

El reglamento detalla que para elaborar el estado de posición financiera es necesario llevar a cabo un inventario físico total a la fecha de cierre. Este proceso puede realizarse de dos maneras:

  • Inventario anticipado: Puede realizarse hasta el último día del mes previo al cierre del ejercicio.
  • Conteos físicos parciales: Se realizan durante el ejercicio, con ajustes posteriores para reflejar el saldo al cierre.
    (Artículo 91 del Reglamento de la Ley del ISR).

Estado de posición financiera: ¿Por qué es importante?

El estado de posición financiera no solo es un requisito formal, sino también una herramienta clave para cumplir otras disposiciones fiscales. Por ejemplo, para determinar la pérdida en la enajenación de acciones, el reglamento indica:

  • El capital contable por acción o parte social actualizado se calcula dividiendo el capital contable actualizado entre el total de acciones o partes sociales.
  • Este cálculo debe basarse en el estado de posición financiera al cierre del ejercicio anterior a la enajenación.
    (Artículo 58 del Reglamento de la Ley del ISR).

Inventarios: Clave para el costo de lo vendido

En cuanto a los inventarios, el reglamento (Artículo 69-H) establece que los contribuyentes que opten por un control de inventarios para determinar el costo de lo vendido deben realizar un inventario físico de existencias al cierre del ejercicio, conforme a la fracción IV del Artículo 76 de la Ley del ISR.

¿Por qué documentar todo?

Fiscalia recomienda que, al realizar los inventarios, se documente toda la evidencia y se conserven los registros como respaldo en caso de una revisión del SAT. Esto incluye papeles de trabajo, fotografías y cualquier otro sustento que pueda evitar problemas futuros.

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