En México, todas las personas físicas y morales deben cumplir con sus responsabilidades fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De no hacerlo, pueden enfrentar severas sanciones como multas, recargos y, en casos extremos, embargos de bienes o cuentas bancarias.
Es por ello que mantenerse al día en el cumplimiento de estas obligaciones es esencial para evitar complicaciones como las mencionadas.
Si ya tienes adeudos fiscales, atenderlos cuanto antes es fundamental, ya que el SAT cuenta con mecanismos efectivos para recuperar lo que le corresponde. Afortunadamente, este año hay una nueva oportunidad para regularizarse.
El SAT presenta el programa de regularización fiscal 2025
El SAT publicó el Comunicado 02/2025, en el que detalla un estímulo fiscal dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos. Este programa aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, al comercio exterior y cuotas compensatorias de ejercicios fiscales 2023 o anteriores.
El incentivo permite una disminución del 100% en multas, incluso aquellas con agravantes, así como en recargos y gastos de ejecución. Sin embargo, no aplica sobre el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias.
¿Quiénes pueden acceder al estímulo fiscal?
El beneficio está disponible para quienes cumplan con estos requisitos:
- No haber recibido condonaciones previas en programas de 2000, 2007 o 2013.
- No tener una sentencia firme por delitos fiscales.
- No aparecer en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Casos en los que se puede acceder al estímulo
- Contribuciones omitidas actualizadas: Los contribuyentes que deban impuestos pueden solicitar su línea de captura mediante el Portal del SAT, una cita presencial o la Oficina Virtual. El pago debe hacerse en una sola exhibición.
- Sujetos a facultades de comprobación: Aquellos bajo revisión fiscal pueden subsanar irregularidades detectadas y autocorregirse antes de recibir una resolución.
- Créditos fiscales con pagos a plazos: Si tienen saldos pendientes al 1 de enero de 2025, podrán saldarlos en una sola exhibición para aplicar el descuento.
- Créditos fiscales firmes: Incluye créditos no impugnados o aquellos en los que el contribuyente se desista de su defensa. En este caso, el pago puede realizarse hasta en seis parcialidades.