Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y su anexo 1-A primera versión anticipada

El 9 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32, la cual entrará en vigor el 10 de marzo de 2022.

Las modificaciones que consideramos más relevantes de dicha publicación fueron comentadas a detalle en nuestros comunicados emitidos en relación con las versiones anticipadas de dicha resolución (Flashes 2022 – 5 y 6 Consultoría Fiscal).

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 33, fracción 1, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adiciona la regla 3.13.31 a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza 3.1331. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo II del Título IV de la citada ley, cuando además obtengan ingresos de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR, así como de los previstos en el Capítulo VI del Título IV del mismo ordenamiento legal, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,00 (novecientos mil pesos 00/ 100 M.N). En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, las personas a que se refiere esta regla deberán pagar el ISR de conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos  del Título IV de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en  que tales ingresos excedan la referida cantidad, para lo cual deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda.

LISR 93, 113-E, 133, 134, 135, 136

SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. TERCERO. Se reforma el Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

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